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Abuso de Derecho en República Dominicana
Al ejercer un derecho una persona puede ocasionar un daño a otra. Para saber si este daño debe ser reparado por su autor hay que hacer aplicación de los principios de la falta. Aquél que ejerce un derecho con el único deseo de causar un daño a otro comete una falta intencional; y, por tanto, compromete su responsabilidad. Hay abuso del derecho cuando hay intención de perjudicar, cuando se pretende dañar a otros, sin interés serio para si mismo. No es necesario que el ejercicio del derecho tenga por fin único el daño deseado. Desde que se reconoce que tal intención es la causa del daño, se es responsable.
Responsabilidad del tercero embargado.
La Jurisprudencia dominicana ha mantenido como criterio constante que el tercero a quien se le ha notificado un embargo retentivo u oposición no es juez de la validez de tal medida. Por consiguiente, debe abstenerse de realizar pago alguno a favor del embargado, hasta tanto la medida de embargo sea levantada por orden de un juez, o bien, de manera amigable por las partes en litis.
Prescripción de la Acción de Reclamación de Daños.
Los plazos de prescripción de la acción por responsabilidad civil son:
Responsabilidad contractual: 2 años.
Responsabilidad delictual: 1 año.
Responsabilidad cuasi-delictual: 6 meses.
Aparte de éstas deberemos hay normas especiales que regulan la responsabilidad en otras materias.