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El sistema económico de la Constitución dominicana.
Se entiende por Constitución económica las normas que crean el ordenamiento económico de una sociedad, mediante las cuales se determina el trato que recibirán los derechos económicos de las personas y los limites de la acción del Estado en la actividad económica privada. Define las acciones que puede tomar un Estado en la economía de la sociedad que gobierna y le provee de mecanismos para hacerlo. En muchos casos, como en el dominicano, la Constitución económica no es una sección diferenciada de la Constitución en su sentido formal, sino que se puede deducir del articulado y principios fundamentales de esta. La Constitución de la República Dominicana se pronuncia en diversas partes de su texto sobre la economía.
Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución No. 000048.
Nuestra firma acaba de depositar un Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución No. 000048, del 8 de octubre del 2021, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). Nuestra argumentación es principalmente por las siguientes tres razones:
1) La premura con que las empresas tendrían que tomar una serie de medidas muy fuertes.
2) La Resolución parte del principio de que sólo las personas vacunadas en la República Dominicana usando las vacunas Sinovac y Pfizer con una doble dosis, son las únicas que se pueden considerar vacunadas. Cuando muchos turistas, extranjeros, y dominicanos con doble nacionalidad pueden haberse vacunado con, por ejemplo, la vacuna de Johnson & Johnson que solo prevé una dosis.
3) Finalmente, la Resolución habla de lugares de trabajo, y también habla de lugares de entretenimiento. Pero no prevé el caso de lugares cerrados de uso colectivo que no sean de entretenimiento. Parece ser, por ejemplo, que las iglesias y los partidos políticos no tienen que acogerse a los requerimientos de la Resolución.
Abuso de Derecho en República Dominicana
Al ejercer un derecho una persona puede ocasionar un daño a otra. Para saber si este daño debe ser reparado por su autor hay que hacer aplicación de los principios de la falta. Aquél que ejerce un derecho con el único deseo de causar un daño a otro comete una falta intencional; y, por tanto, compromete su responsabilidad. Hay abuso del derecho cuando hay intención de perjudicar, cuando se pretende dañar a otros, sin interés serio para si mismo. No es necesario que el ejercicio del derecho tenga por fin único el daño deseado. Desde que se reconoce que tal intención es la causa del daño, se es responsable.
Responsabilidad del tercero embargado.
La Jurisprudencia dominicana ha mantenido como criterio constante que el tercero a quien se le ha notificado un embargo retentivo u oposición no es juez de la validez de tal medida. Por consiguiente, debe abstenerse de realizar pago alguno a favor del embargado, hasta tanto la medida de embargo sea levantada por orden de un juez, o bien, de manera amigable por las partes en litis.
Responsabilidad laboral en virtud de las medidas de prevención a raíz del COVID-19
Carlos González Cuello analiza las posibles responsabilidades laborales que pueden incurrir los empleados y las empresas por negligencia en el manejo del COVID-19. De manera particular, en el caso de empleados que actúan de manera imprudente en su obligación de no propagar la enfermedad.
Relación entre los conductores y Uber Dominicana
En este artículo, Carlos González Cuello analiza si en la República Dominicana podría considerarse que los conductores de Uber son empleados de Uber; y que, por lo tanto, se aplica el Código de Trabajo para su relación. En fin, se quiere responder a la pregunta:
¿Existe relación laboral entre los conductores y Uber en República Dominicana?
Ejecuciones laborares después de la Ley 396-19.
La promulgación de la Ley de Fuerza Pública trae un reto a la autoridad competente y a los tribunales laborales para hacer efectivo los créditos laborales. Pero, por las particularidades del derecho laboral, el procedimiento de otorgamiento de fuerza pública aumentará -en términos de aplicabilidad- los plazos de ejecución de las sentencias laborales.
Prescripción de la Acción de Reclamación de Daños.
Los plazos de prescripción de la acción por responsabilidad civil son:
Responsabilidad contractual: 2 años.
Responsabilidad delictual: 1 año.
Responsabilidad cuasi-delictual: 6 meses.
Aparte de éstas deberemos hay normas especiales que regulan la responsabilidad en otras materias.
Relación entre el Estado, el Derecho y la Economía.
En este artículo se analiza la relación que existe entre el Estado, el derecho y la economía. Incluyendo la intervención directa, indirecta, y re-distributiva que puede tener el Estado en la economía.
Condiciones Jurídicas para la Existencia de una Economía de Mercado
En este texto, se estudian brevemente cuáles son las condiciones jurídicas que se requieren para que exista una economía de mercado.