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Responsabilidad del tercero embargado.
La Jurisprudencia dominicana ha mantenido como criterio constante que el tercero a quien se le ha notificado un embargo retentivo u oposición no es juez de la validez de tal medida. Por consiguiente, debe abstenerse de realizar pago alguno a favor del embargado, hasta tanto la medida de embargo sea levantada por orden de un juez, o bien, de manera amigable por las partes en litis.