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Abuso de Derecho en República Dominicana
Al ejercer un derecho una persona puede ocasionar un daño a otra. Para saber si este daño debe ser reparado por su autor hay que hacer aplicación de los principios de la falta. Aquél que ejerce un derecho con el único deseo de causar un daño a otro comete una falta intencional; y, por tanto, compromete su responsabilidad. Hay abuso del derecho cuando hay intención de perjudicar, cuando se pretende dañar a otros, sin interés serio para si mismo. No es necesario que el ejercicio del derecho tenga por fin único el daño deseado. Desde que se reconoce que tal intención es la causa del daño, se es responsable.
Responsabilidad del tercero embargado.
La Jurisprudencia dominicana ha mantenido como criterio constante que el tercero a quien se le ha notificado un embargo retentivo u oposición no es juez de la validez de tal medida. Por consiguiente, debe abstenerse de realizar pago alguno a favor del embargado, hasta tanto la medida de embargo sea levantada por orden de un juez, o bien, de manera amigable por las partes en litis.
Responsabilidad laboral en virtud de las medidas de prevención a raíz del COVID-19
Carlos González Cuello analiza las posibles responsabilidades laborales que pueden incurrir los empleados y las empresas por negligencia en el manejo del COVID-19. De manera particular, en el caso de empleados que actúan de manera imprudente en su obligación de no propagar la enfermedad.
Relación entre los conductores y Uber Dominicana
En este artículo, Carlos González Cuello analiza si en la República Dominicana podría considerarse que los conductores de Uber son empleados de Uber; y que, por lo tanto, se aplica el Código de Trabajo para su relación. En fin, se quiere responder a la pregunta:
¿Existe relación laboral entre los conductores y Uber en República Dominicana?
Ejecuciones laborares después de la Ley 396-19.
La promulgación de la Ley de Fuerza Pública trae un reto a la autoridad competente y a los tribunales laborales para hacer efectivo los créditos laborales. Pero, por las particularidades del derecho laboral, el procedimiento de otorgamiento de fuerza pública aumentará -en términos de aplicabilidad- los plazos de ejecución de las sentencias laborales.
Prescripción de la Acción de Reclamación de Daños.
Los plazos de prescripción de la acción por responsabilidad civil son:
Responsabilidad contractual: 2 años.
Responsabilidad delictual: 1 año.
Responsabilidad cuasi-delictual: 6 meses.
Aparte de éstas deberemos hay normas especiales que regulan la responsabilidad en otras materias.